Cursos online bonificados

Cursos online bonificados

Impartimos cursos bonificados por FUNDAE en modalidad online o de Teleformación, además de gestionar la bonificación para nuestros clientes.


Preguntas frecuentes 

• Qué es la FUNDAE (antes Fundación Tripartita)

La FUNDAE (Fundación Estatal para la formación en el empleo y antes "Fundación Tripartita") es la entidad privada estatal de derecho público y sin ánimo de lucro, que colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de cursos de formación para los trabajadores.

Millas de trabajadores de empresas españolas se están formando actualmente mediante cursos bonificados. 

• ¿Qué se entiende por formación programada por las empresas?

Antes, formación bonificada, es la formación para la mejora de las capacidades y competencias profesionales de los trabajadores, según las necesidades reales de las empresas. Está regulada por la ley 30/2015 de 9 de septiembre y el RD 694/2017 de 3 de julio. Cada empresa dispone de un crédito anual, llamado crédito de formación. Se gestiona telemáticamente a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), de acuerdo a un procedimiento regulado, y se sustancia a través del descuento en la cuota a la Seguridad Social.

• ¿A qué se llama crédito para la formación? 

A la cantidad anual disponible para cada empresa para la formación de sus trabajadores, que depende de las cantidades ingresadas en el ejercicio anterior en las cuotas a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Según lo aportado y la plantilla media en el año anterior, cada empresa dispondrá de una cantidad para destinarla a formación en el ejercicio presente. Los Presupuestos Generales del estado de cada ejercicio podrán establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por las empresas en el sistema de Seguridad Social. Durante 2020 las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 euros. También pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el presente año abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos, las empresas dispondrán de un crédito cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Podrán acogerse a los 420 euros fijos o a 65 euros por nueva contratación, lo que les sea más ventajoso. El crédito (desde 2018) es acumulable de un año para otro.

• ¿Quién puede beneficiarse de la bonificación? 

Las empresas con centros de trabajo en territorio nacional y con trabajadores contratados por el Régimen General por quienes coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional. Están excluidos: los autónomos, los desempleados y los funcionarios.

• ¿Cómo se practica la bonificación? 

La bonificación es un descuento en las cuotas a la S.S. que la empresa tiene que ingresar todos los meses por sus trabajadores. Por lo tanto, la bonificación se practica descontando el coste de la formación (según crédito y módulo económico) del total que el empresario debe ingresar cada mes en concepto de cuota a la seguridad social de sus trabajadores. Parte de esa cuota irá a costear la formación y la otra, a cubrir el resto de la SS. No obstante, si la empresa no tuviera que ingresar nada por la SS de sus trabajadores sería la TGSS quien le ingresaría a la empresa el importe destinado a formación de sus trabajadores.

 • ¿En qué consiste, pues, la bonificación? 

Es el descuento que efectúa el empresario en la cuota que ingresa a la Tesorería de la Seguridad Social cada mes. La empresa descontará de la cuota a ingresar a la Seguridad Social el importe de la formación (hasta el máximo bonificable). Bonificación es igual a descuento, porque esa es la manera de hacer efectivo el crédito y no hay otra forma de hacerlo.

• ¿Cuando se recibe la bonificación? 

La empresa puede solicitar la bonificación en cualquier mes del año en el cual tuvo lugar la formación. Por ejemplo, si el curso finalizó en el mes de junio la empresa puede bonificarse mediante descuento del importe del mismo en los seguros sociales de cualquier mes desde julio a diciembre de dicho año.

• ¿Cuánto puede bonificarse la empresa, del importe del curso pagado? 

En cursos de teleformación, el importe máximo bonificable será de 7,5 euros por hora lectiva y alumno. Es decir por ejemplo de un curso de 40 horas lectivas el importe máximo bonificable será de 300 euros, si es el curso se ha impartido enteramente en línea.

• ¿Qué porcentaje del importe del curso se puede bonificar? 

Si el curso se lleva a cabo en horario laborable, es posible bonificar el 100% del importe del mismo, aunque la empresa receptora tenga un porcentaje de copago en razón de su número de empleados, ya que el costo de las horas laborables que los alumnos han dedicado a acceder al aula computacion virtual como gastos aportados por la empresa.

Última modificación: viernes, 25 de septiembre de 2020, 15:26