Novedades del sitio

Beneficios De Formar A Los Trabajadores Afectados Por Un Erte

 
 
Imagen de Ciberaula Equipo Webmaster
Beneficios De Formar A Los Trabajadores Afectados Por Un Erte
de Ciberaula Equipo Webmaster - miércoles, 4 de mayo de 2022, 17:34
 

Beneficios De Formar A Los Trabajadores Afectados Por Un Erte

A diferencia de las formaciones bonificadas estándar, el RD Ley 18/2021 permite formar a los trabajadores en ERTE en diferentes áreas no relacionadas con su puesto de trabajo actual. Esto quiere decir, que, si a un trabajador del departamento de cocina de un hotel le interesa una formación de Excel, puede realizar sin inconvenientes y la empresa aplicarse la bonificación del curso y acceder a la exoneración en el pago de TGSS.

La finalidad de esta excepción normativa radica en la intención de preparar a los trabajadores para una mejora de puesto dentro de la misma empresa o un cambio a otra empresa futuro.

Otro de los puntos destacables del RD Ley 18/2021 es que las formaciones que se impartan podrán realizarse en cualquiera de las modalidades admitidas por la FUNDAE: presencial, virtual, bimodal y teleformación, siendo esta última la más elegida por nuestros clientes por la libertad que ofrece a los participantes de los cursos de poder gestionar ellos mismos el ritmo de aprendizaje, horarios y tiempo de dedicación.

PARA ACCEDER A ESTOS BENEFICIOS ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Os lo contamos a continuación:

  1. Presentar el expediente del nuevo trámite ERTE
  2. Realizar la impartición durante la reducción de jornada o suspensión del contrato
  3. Organizar las formaciones respetando los descansos legales y conciliación
  4. Comunicar las formaciones a la RLT
  5. Cumplimentar la declaración responsable a través del Sistema RED antes del cálculo de la liquidación de cuotas TGSS
  6. Cumplimento de horas mínimas de formación

Para poder aplicar a las exoneraciones, toda la plantilla afectada por ERTEs deberá cumplir un mínimo de horas de formación, según la tipología de la empresa:

  • Empresas con 1-9 trabajadores: 0 horas mínimas por trabajador en ERTE
  • Empresas con 9-49 trabajadores: 30 horas mínimas por trabajador en ERTE
  • Empresas con >49 trabajadores: 40 horas mínimas por trabajador en ERTE