Curso Bonificado de Coordinador de Seguridad en Obras
En una obra con varias empresas, la ley obliga al promotor a designar un coordinador de seguridad y salud
Cuando en la ejecución de una obra interviene más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios autónomos, el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 obliga al promotor a designar un coordinador en materia de seguridad y salud antes del inicio de los trabajos o en cuanto se constate esa situación. Si en el proyecto intervienen varios proyectistas, también debe designarlo durante su elaboración.
El artículo 9 le encarga, entre otras funciones, coordinar la aplicación de los principios de prevención, aprobar el plan de seguridad y salud del contratista, organizar la coordinación de actividades empresariales y adoptar las medidas para que solo accedan a la obra las personas autorizadas. Custodia el libro de incidencias (artículo 13) y, ante un riesgo grave e inminente, puede ordenar la paralización de los tajos o de toda la obra (artículo 14).
Para ejercer hay que ser técnico competente: en edificación, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, disposición adicional cuarta). La Guía técnica del INSST considera fundamental, además, una formación preventiva adecuada y propone en su apéndice 2 un programa mínimo de 200 horas, que es el que sigue este curso.
Importante: El coordinador de seguridad y salud es un técnico competente designado por el promotor de la obra (Real Decreto 1627/1997). En obras de edificación, las titulaciones necesarias para este rol son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según sus competencias (Ley 38/1999, disposición adicional cuarta).
Objetivos del curso
- 1Formar a profesionales para asumir las funciones del coordinador en materia de seguridad y salud que establece el Real Decreto 1627/1997, tanto durante la elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra, siguiendo los once módulos (A a K) del programa mínimo de formación que propone el INSST en el apéndice 2 de su Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (200 horas). El curso aporta la formación preventiva especializada; para ejercer como coordinador se requiere, además, ser técnico competente con la titulación habilitante.
convocatoria
| Letra | Función |
|---|---|
| a) | Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención al planificar los trabajos y estimar su duración |
| b) | Coordinar que contratistas, subcontratistas y autónomos apliquen de manera coherente los principios de la acción preventiva |
| c) | Aprobar el plan de seguridad y salud del contratista y sus modificaciones |
| d) | Organizar la coordinación de actividades empresariales del artículo 24 de la Ley 31/1995 |
| e) | Coordinar el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo |
| f) | Adoptar las medidas para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra |